Tricel - Rol 122-2014
Competencia Justicia Electoral Votación Grupos Intermedios
Abstracto
Rol N°122-2014. Reclamación sobre competencia de la Justicia Electoral para conocer la votación de censura a la directiva de una asociación de funcionarios. El Tribunal determina que la competencia se limita a 'elecciones' (designación de cargos), no a 'votaciones' en general, declarando inadmisible la reclamación por falta de competencia.
Resumen
Que el asunto sometido al conocimiento y resolución de la Justicia Electoral es pronunciarse acerca de si la votación de la censura a la Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, doña Patricia Castillo Alarcón, está dentro del ámbito de su competencia; 2°) Que cabe precisar si la votación de censura de los miembros de la directiva de un grupo intermedio es una elección, entendida ésta como el mecanismo de selección periódico en el que participan los socios o afiliados a una organización, para constituir los órganos estatutarios; 3°) Que la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, utiliza el vocablo votación en el sentido del acto propiamente tal, esto es, del evento que esa misma normativa regula; 4°) Que la normativa especializada referida a cuestiones electorales como las citadas, hace uso restrictivo del vocablo, por lo que resulta evidente concluir que la acepción que el legislador otorga a la expresión votación está centrada en la designación, que regularmente se hace a través de los votos, para algún cargo o comisión; 5°) Que la palabra elección encuentra un contenido más extenso en la legislación específica: así, la Ley N° 18.700, se refiere a los actos elecciona...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.