Tricel - Rol 132-2014
Competencia Justicia Electoral Elecciones Internas Partidos Políticos
Abstracto
Rol N° 132-2014. El Tribunal Calificador de Elecciones determina que la Justicia Electoral sí tiene competencia para conocer reclamaciones sobre elecciones internas de partidos políticos, al ser considerados grupos intermedios según la Constitución y leyes electorales, primando la norma especial sobre la general.
Resumen
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Que el asunto sometido al conocimiento y resolución de este Tribunal consiste en dilucidar si la Justicia Electoral tiene competencia para conocer de las contiendas que se generan al interior de un Partido Político, a propósito de la impugnación de la elección de la Mesa Directiva Central de la Juventud de Renovación Nacional;
2°) Que a este respecto debe tenerse en cuenta el principio de legalidad contemplado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, según el cual los órganos del Estado sólo pueden actuar dentro de sus competencias, como asimismo lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1° del mismo texto, que establece que a los Tribunales Electorales Regionales les corresponderá “conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale”;
3°) Que la norma de competencia de los Tribunales Electorales Regionales, artículo 10 N°2 de la Ley N°18.593, previene que les corresponderá “conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios”;
4°) Que se define grupo intermedio como “aquel ente colectivo no integrante del aparato estatal...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.