Tricel - Rol 54-2015
Anulación Elección Junta de Vecinos Ñuñoa Quórum
Abstracto
Rol N°54-2015. El Tribunal Calificador de Elecciones anula la elección de la Junta de Vecinos “Parque del Deporte” de Ñuñoa. La decisión se basa en la manipulación de registros de asistencia y votación, constatando la falta del quórum legal requerido. Se ordena realizar un nuevo proceso electoral dentro de 60 días.
Resumen
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 7°, 8° y 9° que se eliminan.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Que el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana al examinar el cumplimiento de los requisitos de validez de la elección presentada para su calificación, realizada en la Junta de Vecinos “Parque del Deporte" Unidad Vecinal N°15, comuna de Ñuñoa, verificó la existencia de la asamblea destinada a la designación de la comisión electoral, la presentación de candidaturas, la publicidad previa al acto, la votación, el escrutinio y los candidatos electos, todas etapas del proceso electoral llevado a efecto el 21 de mayo de 2015, cumplidas, a lo menos en la forma;
2°) Que sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal de primera instancia al calificar la validez de la elección, no se detuvo a analizar si la asamblea extraordinaria de 16 de abril de 2015, en la que se designó la comisión electoral, cumplía con los quórum para adoptar acuerdos que exige el artículo 16 de la Ley N°19.418, que señala: "La asamblea será el órgano resolutivo superior de las organizaciones comunitarias y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Existirán asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum que...
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