Tricel - Rol 83-2015
Nulidad Elección Sindicato Admisibilidad Reclamo
Abstracto
El Tribunal Calificador de Elecciones confirma la sentencia apelada en el Rol N° 83-2015 sobre la nulidad de una elección en un sindicato de trabajadores. Se resuelve la aplicabilidad de los artículos 10 N°2 y 16 de la Ley N° 18.593 respecto a la admisibilidad del reclamo, considerando la naturaleza jurídica de los sindicatos y asociaciones gremiales.
Resumen
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 40.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Ríos, quien fue de opinión de revocar la sentencia apelada y declarar que se admite a trámite la reclamación interpuesta por don Saúl Correa Silva, doña Laura Inés Cisternas Escobar y don Roberto Alfonso Orellana Veloso, de fojas 11, debiendo el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana darle curso progresivo a los autos, por los siguientes fundamentos:
1°) Que el asunto sometido a la decisión de la Justicia Electoral consiste en resolver si, para solicitar la nulidad de una elección celebrada en un sindicato de trabajadores, resulta aplicable el artículo 10 N°2 o el artículo 16 de la Ley N° 18.593;
2°) Que el artículo 10 N°2 del cuerpo legal referido exige para la admisibilidad de un reclamo de nulidad que éste sea interpuesto por a lo menos diez de sus miembros y, por su parte, el artículo 16 de la misma Ley establece la exigencia que ésta la formule cualquier persona que tenga interés directo en ellas;
3°) Que un análisis armónico de las disposiciones legales citadas nos permite afirmar que el legislador ha tratado electoralmente a los gremios y a los grupos intermedios, como asociaciones de imp...
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