Tricel - Rol 6-2016
Remoción Alcalde Zapallar Tribunal Calificador Elecciones
Abstracto
Rol N° 6-2016. El Tribunal Calificador de Elecciones acoge requerimiento de remoción de Alcalde de Zapallar por notable abandono de deberes, consistente en falta de supervigilancia y control en la gestión municipal. Se aplica inhabilidad para ejercer cargos públicos por cinco años.
Resumen
Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones:
En parte expositiva, párrafo sexto, se elimina la referencia“, testimonial".
Se eliminan el párrafo primero del motivo tercero, párrafo primero del capítulo duodécimo, párrafo primero del considerando vigésimo tercero, motivo vigésimo noveno, párrafo primero del motivo trigésimo séptimo, párrafo final del considerando cuadragésimo, párrafo primero del capítulo cuadragésimo tercero y los capítulos quincuagésimo y quincuagésimo segundo.
Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE:
1°) Que el artículo 56 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece: "El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento".
La dirección, la administración superior y la supervigilancia del funcionamiento municipal, son las funciones que debe ejercer el alcalde y el Concejo Municipal, en los términos que establecen los artículos 63, 65, 67 y 79, de la Ley recién mencionada, respectivamente.
La misma Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que para los efectos del ejercicio de estas atribuciones, los municipios dispondrán de la Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de ...
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