Tricel - Rol 46-2016
Revoca Incompetencia y Ordena Provisión Vacante Consejero Regional
Abstracto
Rol N°46-2016. El Tribunal Calificador de Elecciones revoca la resolución del Tribunal Electoral de la III Región de Atacama y le ordena proveer la vacante de consejero regional por renuncia de don Marcos López Rivera, aplicando el orden de sucesión legal establecido en la Ley N° 19.175.
Resumen
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que el Tribunal Electoral de la III Región de Atacama ha declarado su incompetente para conocer y resolver una solicitud del Intendente de la referida Región, don Miguel Vargas Correa, para proveer el cargo de consejero regional vacante por renuncia de don Marcos López Rivera y, en su lugar, se proclame a don Freddy Arancibia Figueroa;
2°) Que el Tribunal Electoral Regional ampara su resolución al tenor del artículo 42 de la Ley N° 19.175, (texto modificado por el artículo 1 N° 4 de la Ley N° 20.678 de 2013) que establece “Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el consejero regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.
En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el consejo regional, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propues...
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