Tricel - Rol 156-2016
Acoje Reclamación Inscripción Candidatura Independiente Concejala Pica
Abstracto
Rol N° 156-2016. El Tribunal Calificador de Elecciones revoca sentencia que rechazó inscripción de candidatura independiente a concejala. Se considera que la causal de rechazo por afiliación a partido político no concurría, acogiéndose la reclamación y ordenando la inscripción de la candidata en el pacto 'Nueva Mayoría para Chile'.
Resumen
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento Segundo, que se suprime.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1.- Que el inciso quinto del artículo 107 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que en todo aquello a lo que no se refiere esa norma, “las declaraciones de candidaturas se regirán por los artículos 3°, con excepción del inciso tercero para el caso de los concejales, 3° bis, con excepción de su inciso tercero, 4°, incisos segundo y siguientes, y 5° de la Ley 18.700”, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la misma ley orgánica;
2.- Que, en lo pertinente, el artículo 3° de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, señala: “Las declaraciones de candidaturas deberán efectuarse por escrito, para cada acto eleccionario, ante el Servicio Electoral quien les pondrá cargo y otorgará recibo.
Las declaraciones deberán efectuarse por el Presidente y el Secretario de la Directiva Central de cada partido político o de los partidos que hubieren acordado un pacto electoral o por, a lo menos, cinco de los ciudadanos que patrocinen una candidatura independiente, acompañando la nómina a que se refiere el artículo 11”;
3.- Que, el Servicio Electoral deberá ma...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.