Tricel - Rol 168-2016
Confirmación Sentencia Padrón Electoral Comuna Timaukel
Abstracto
El Tribunal Calificador de Elecciones confirma la sentencia apelada en el Rol N° 168-2016, relativa al padrón electoral de la Comuna de Timaukel. Considera que la prueba presentada para solicitar la exclusión de electores es insuficiente para acreditar la falta de domicilio o residencia.
Resumen
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1º.- Que el sufragio es un derecho político que solo ha de ser privado cuando la prueba producida sea de tal magnitud que no haya dudas acerca de los hechos determinantes de la exclusión;
2°.- Que para estos efectos el reclamante aportó dos certificados, el primero de don Marcos Martic Haros, quien señala ser administrador de la Estancia Timaukel y el segundo, de Martín Larraín Hurtado, como administrador de la Estancia Cameron, en ambos aseveran que las personas contenidas en el listado adjunto no trabajan, viven ni tiene vínculo con el domicilio que aparecen inscritos. Asimismo, consta en el proceso dos declaraciones juradas, una de don Juan Cavada Covacich, gerente general y administrador de los predios Estancia California, sección California y Estancia Timaukel de Agrícola Comercializadora e Industrial Teraike S.A. y la otra del mencionado Larraín Hurtado, en su calidad de representante y administrador de la Estancia Cameron y sus respectivas secciones, ambas en el mismo sentido de los certificados aludidos, instrumentos que en su conjunto son insuficientes para acreditar el presupuesto fáctico del reclamo, esto es, que las personas que se singularizan no tiene sus domicilios electorales ni su residencia -temporal o permanentemente- en la...
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