Tricel - Rol 218-2016
Confirmación Sentencia Apelada Nulidad Electoral Lumaco
Abstracto
Rol N° 218-2016 Apelación. Solicitud de Nulidad. Comuna de Lumaco. El Tribunal Calificador de Elecciones confirma sentencia apelada, rechazando solicitud de nulidad electoral. Considera que las irregularidades alegadas no tienen la entidad suficiente para viciar el resultado de la elección, el cual refleja la voluntad auténtica de los electores.
Resumen
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que conforme a los artículos 96 y 97 de la Ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, la reclamación de nulidad electoral como la de rectificación de escrutinio, siempre debe fundarse en actos precisos y concretos que tengan la aptitud y trascendencia de viciar la elección de que se trata y que justifica un nuevo recuento, acompañando los antecedentes probatorios que la sustentan.
2°.- Que en primer lugar, cabe consignar que la información que entregue el Servicio Electoral sobre la base de lo actuado por el Colegio Escrutador y a la que se alude tanto en el reclamo como en la apelación, refieren a datos parciales y provisorios que no constituyen el cómputo y resultado completo, final o definitivo de la comuna que se escruta, en tanto se encuentran sujetos al escrutinio general de los Tribunales Electorales.
3°.- Que incardinado con lo que precede, en los antecedentes el juez a quo ha definido que no quedó comprobada la existencia de los vicios o irregularidades que se denuncian, atendido que de la constatación que el propio tribunal electoral practicó mediante el contraste de las actas que obran en su poder, aparece que las mesas se encuentran cua...
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