Tricel - Rol 226-2016
Apelación Nulidad Electoral Comuna Camiña
Abstracto
Rol N° 226-2016. Apelación de reclamo de nulidad electoral en la comuna de Camiña. El Tribunal Calificador de Elecciones confirma la sentencia apelada, rechazando el reclamo al considerar que los elementos probatorios no demuestran actos con aptitud y trascendencia suficiente para viciar la elección y alterar su resultado.
Resumen
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que conforme al artículo 96 de la Ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares Y Escrutinios, la reclamación de nulidad electoral siempre debe fundarse en actos precisos y concretos que tengan la aptitud y trascendencia de viciar la elección de que se trata y que justifica un nuevo recuento, acompañando los antecedentes probatorios que la sustentan.
2°.- Que en la especie, la reclamante ha fundado su impugnación en las causales previstas en las letras c) y e) del citado artículo 96, imputando a partidarios del candidato a Alcalde de la comuna de Camiña, don Sixto García Cáceres, maniobras tendientes a distorsionar la voluntad del electorado mediante el incremento fraudulento del padrón electoral; atribuyendo omisiones a las instituciones encargadas de mantener el orden en el acto, por no haber atendido los reclamos de los vecinos indignados ante la aparición de personas ajenas a la comunidad que concurrieron a entregar su voto mientras hacían alarde de las dádivas recibidas; acusando a funcionarios municipales de proteger a estos falsos electores. Asimismo, funda su recurso en los actos de autoridad que impidieron la manifestación del voto, toda vez que, suscitados desórdenes en la inmediación de la sede de votación, ést...
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