Tricel - Rol 300-2017
Reclamo Electoral Gastos Candidato Concejal
Abstracto
El Tribunal Calificador de Elecciones (Rol N° 300-2017) acogió el reclamo de un candidato a Concejal contra una sanción del Servel por omisión de gastos electorales. Se determinó que la Ley N° 19.884 no tipifica la conducta omisiva para el candidato, siendo responsabilidad del Administrador Electoral, confirmándose la sanción para este último.
Resumen
Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecisiete.
A fojas 33 se encuentra agregada la reclamación electoral de don Remberto Raúl Guajardo Romero, quien fuera candidato a Concejal por la comuna de Pica en el proceso municipal 2016 y a fojas 31, se encuentra agregada la reclamación de su Administrador Electoral, don Leonardo Esteban Guajardo Menares, contra la Resolución N° G 564, de 10 de abril de 2017, del Director del Servicio Electoral, que se encuentra agregada a fojas 24 que le aplicó, al candidato, una multa de 5 unidades tributarias mensuales por infracción al artículo 42 de la Ley N° 19.884 por omitir valorizar los servicios, por 4 días, de 5 voluntarios durante la campaña; por 4 días, de un vehículo motorizado y su respectivo gasto en combustible.
El Servicio Electoral, conforme a sus facultades, fijó el valor de la omisión, de los 5 voluntarios, en la suma de $214.580 al multiplicar $53.645 -valor diario de los servicios de 5 voluntarios- por 4 días; la del vehículo motorizado en la suma de $118.028 al multiplicar $29.507 -valor diario del arriendo de un vehículo liviano estándar- por 4 días y la suma del combustible, por 4 días, en $59.988.
Además, la Resolución aludida sanciona al Administrador Electoral, don Leonardo Esteban Guajardo Menares, al pago...
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