Tricel - Rol 337-2017
Reclamación Electoral Gasto No Declarado Ley 19.884
Abstracto
Rol N° 337-2017. Se acoge reclamación electoral de candidata a concejala por multa aplicada por el Servicio Electoral por omitir valorizar servicios de voluntarios (Artículo 42 Ley N° 19.884), al considerar que la norma no tipifica la conducta imperativa para el candidato. Se confirma la sanción respecto de la Administradora Electoral.
Resumen
A fojas 60 se encuentra agregada la reclamación electoral de doña Angélica del Carmen Yáñez Cataldo, quien fuera candidata a Concejala por la comuna de La Cruz en el proceso municipal 2016 y de su Administradora Electoral, doña Victoria Magdalena Astudillo Mendoza, contra la Resolución N° G 4259, de 14 de junio de 2017, del Director del Servicio Electoral, que se encuentra agregada a fojas 51 que le aplicó, a la candidata, una multa de 5 unidades tributarias mensuales por infracción al artículo 42 de la Ley N° 19.884 por omitir valorizar los servicios, por 16 días, de 4 voluntarios durante la campaña.
El Servicio Electoral, conforme a sus facultades, fijó el valor de la omisión en la suma de $686.656 al multiplicar $42.916 -valor diario de los servicios de 4 voluntarios- por 16 días.
Además, la Resolución aludida sanciona a la Administradora Electoral, doña Victoria Magdalena Astudillo Mendoza, al pago de 5 unidades tributarias mensuales por no registrar debidamente valorizado el servicio de 4 voluntarios, en campaña electoral de la candidata señora Yáñez Cataldo, lo que estima en un monto de $686.656.
Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que el artículo 42 de la Ley N° 19.884 consagra "*El Director del Servicio Electoral se pronunciará respecto de la cuenta de ingresos y gast...
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