Tricel - Rol 338-2017
Reclamo Electoral Multa SERVEL Gastos Electorales Candidata
Abstracto
Rol N° 338-2017. El Tribunal Calificador de Elecciones acoge reclamo de candidata a concejala de Temuco contra multa del SERVEL por omitir declarar gastos electorales. La sentencia establece que la obligación de declarar recae en el Administrador Electoral, no en el candidato, según la Ley N° 19.884.
Resumen
Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecisiete.
A fojas 62 se encuentra agregada la reclamación electoral de doña María Soledad Quiroz Moya, quien fuera candidata a Concejala por la comuna de Temuco en el proceso municipal 2016 y de su Administrador Electoral, don José Enrique Massri Barría, contra la Resolución N° G 3678, de 9 de junio de 2017, del Director del Servicio Electoral, que se encuentra agregada a fojas 55 que le aplicó, a la candidata, una multa de 5 unidades tributarias mensuales por infracción al artículo 42 de la Ley N° 19.884 por omitir valorizar los servicios, por 1 día, de 1 voluntario durante la campaña.
El Servicio Electoral, conforme a sus facultades, fijó el valor de la omisión en la suma de $171.664 al multiplicar $10.729 -valor diario de los servicios de 1 voluntario- por 16 días.
Además, la Resolución aludida sanciona al Administrador Electoral, don José Enrique Massri Barría, al pago de 5 unidades tributarias mensuales por no registrar debidamente valorizado el servicio de 1 voluntario, en la campaña electoral de la candidata señora Quiroz Moya, lo que estima en un monto de $171.664.
Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que el artículo 42 de la Ley N° 19.884 consagra "**El Director del Servicio Electoral se pronunciará respecto de la cuenta de in...
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