Tricel - Rol 887-2017
TRICEL Acoge Reclamo Electoral por Multa SERVEL
Abstracto
Rol N° 887-2017. Reclamo electoral de candidato a concejal contra multa del SERVEL por omisión de valorizar uso de vehículo. El Tribunal Calificador de Elecciones acoge el reclamo respecto del candidato, al estimar que el artículo 48 de la Ley N° 19.884 no tipifica la conducta como obligación del candidato, sino del administrador electoral.
Resumen
Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete.
A fojas 33 se encuentra agregada la reclamación electoral de don Amalio Segundo Arancibia Herrera, quien fuera candidato a Concejal por la comuna de Canela, en el proceso municipal 2016, contra la Resolución N° G 6850, de 5 de julio de 2017, del Director del Servicio Electoral, que se encuentra agregada a fojas 26 que le aplicó, al candidato una multa de 5 unidades tributarias mensuales por infracción al artículo 48 de la Ley N° 19.884 por omitir valorizar el uso de un vehículo motorizado, por 7 días, durante la campaña electoral.
El Servicio Electoral, conforme a sus facultades, fijó el valor de la omisión en la suma de $206.459 al multiplicar $29.507 -valor diario de arriendo de un vehículo- por 7 días.
Además, la Resolución aludida sanciona a la Administradora Electoral, doña María Milagros Arancibia Trebotic, al pago de 5 unidades tributarias mensuales por no registrar debidamente valorizado el uso de un vehículo, en la campaña electoral del candidato señor Arancibia Herrera, lo que estima en un monto de $206.459.
Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que el artículo 48 de la Ley N° 19.884 consagra "El Director del Servicio Electoral se pronunciará respecto de la cuenta de ingresos y gastos electo...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.