Tricel - Rol 1820-2017
Apelación Elecciones Junta Vecinos Cómputo Plazo Reclamación
Abstracto
Rol N° 1820-2017. Apelación contra resolución del Primer Tribunal Electoral Región Metropolitana. El Tribunal Calificador de Elecciones revoca la resolución impugnada y determina que el plazo para reclamar nulidad en elección de junta de vecinos se computa desde la entrega del acta, ordenando dar curso progresivo a los autos.
Resumen
CONSIDERANDO:
1°) Que el artículo 25 inciso 1º de la ley 19.418 señala "Corresponderá a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización presente, dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección";
2°) Que a fojas 5 y 5 vuelta se agregó un documento que da cuenta que las reclamantes recibieron el día 22 de septiembre de 2017 una comunicación que se celebraría una asamblea extraordinaria en que se trataría de la censura de miembros de la junta de vecinos. Dicho documento no contiene la información acerca del lugar, fecha y hora en que se celebraría dicha asamblea;
3°) Que el artículo 20 de los Estatutos de la referida junta de vecinos señala "Toda convocatoria a asamblea general se hará a través de carta o circular que se enviará a los socios que tengan registrado su domicilio en el libro de socios en la junta de vecinos o mediante carteles que se fijarán en cinco lugares diferentes, a lo menos, del territorio de la unidad vecinal; estos carteles deberán permanecer por lo menos cinco días antes de cada asamblea y deberán señalar el tipo de...
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