Tricel - Rol 313-2018
Apelación Notable Abandono Deberes Admite Tramitación
Abstracto
Rol N° 313-2018. Apelación a resolución de Tribunal Electoral Regional que declaró inadmisible requerimiento por notable abandono de deberes contra ex Alcalde de San Javier por extemporaneidad. El Tribunal Calificador de Elecciones revoca la inadmisibilidad, estimando que la extemporaneidad es materia de fondo, y ordena dar tramitación al requerimiento.
Resumen
VISTOS:
Primero: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la Región del Maule que declaró inadmisible el requerimiento interpuesto en la especie en contra de del ex Alcalde de la Municipalidad de San Javier, don Pedro Fernández Chavarri, por estimar dicho Tribunal que se ha excedido por los requirentes el plazo previsto por el artículo 51 bis de la Ley N° 18.695 para interponerlo;
Segundo: Que el artículo 17 de la Ley 18.593 de los Tribunales Electorales Regionales, dispone:
"La reclamación deberá ser escrita y contendrá:
1º.- El nombre, apellidos, profesión u oficio y domicilio del reclamante;
2°.- La individualización del organismo en que se haya efectuado el acto eleccionario;
3°.- La exposición precisa y circunstanciada de los hechos que la motivan;
4°.- La exposición de los fundamentos de derecho, si los hubiere;
5°.- La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al conocimiento y fallo del Tribunal, y
6°.- El patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Junto con el escrito a que se refiere este artículo, deberán acompañarse, si los hubiere, los antecedentes de hecho que sirvan de fundamento a la reclamación...
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