Tricel - Rol 61-2019
Competencia Reclamo Elecciones Grupos Intermedios Tribunales Electorales
Abstracto
El Tribunal Calificador de Elecciones revoca sentencia apelada en Rol N° 61-2019. Declara que el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana es competente para conocer del reclamo presentado, basado en el artículo 10 N° 2 de la Ley N° 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales.
Resumen
Se reproduce la resolución apelada, salvo el considerando tercero, que se elimina.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1°) Que la Ley N°18.593 de los Tribunales Electorales Regionales, en su artículo 10 numeral 2° establece: “Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales: Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial Y de las de cualesquiera otros grupos intermedios. En el caso de los grupos intermedios no comprendidos en el número 1º de este artículo, la reclamación deberá ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros";
2°) Que atendido el tenor del artículo precedentemente citado y del inciso final del mismo, se advierte que el legislador ha entregado competencia a los Tribunales Electorales Regionales para conocer de las reclamaciones y vicios que afecten los actos electorales de los cuerpos intermedios, incluso con anterioridad al mismo acto electoral, circunstancia en la que se encuentra la situación reclamada Y respecto de la cual no constituye un impedimento, para que el Tribunal Electoral conozca del reclamo, el hecho de no haber concluido el proceso eleccionario.
Por estas consideraciones y normas citadas, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, escrita a foj...
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