Tricel - Rol 133-2020
Reclamación Sanción SERVEL Partido Político Inadmisible Extemporánea
Abstracto
Rol N° 133-2020. El Tribunal Calificador de Elecciones declara inadmisible por extemporánea la reclamación interpuesta por el Partido Igualdad contra la sanción del Servicio Electoral por incumplimiento de obligación legal de conservar documentación contable, aplicada conforme a la Ley N°18.603.
Resumen
1°)Que a fojas 2 se ha deducido recurso de reclamación en contra Resolución O-N°0313, del Director del Servicio Electoral, que aplicó sanción de 50 Unidades Tributarias Mensuales en Procedimiento Administrativo Sancionatorio al Partido Igualdad por no dar cumplimiento a su obligación legal de conservar la documentación que respalda las anotaciones de los libros de ingresos y egresos, de inventario y de balance, aplicando para ello los artículos 41 y 44 de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos;
2°)Que, el Tribunal, en la etapa de admisibilidad en que se encuentra esta reclamación tiene presente que el inciso cuarto del artículo 71 de la ley N°18.603 reenvía a la Ley N° 18.556 al señalar que “... las sanciones de multa a que se refieren los artículos 64 y 65 y, en general, las que correspondan a la inobservancia del título V de esta ley, serán impuestas por el Servicio Electoral, según su ley orgánica”;
3°) Que los artículos 41 y 44 de la Ley N°18.603 se encuentran en el Título V de esta Ley, de lo que se colige que las sanciones por estas infracciones deben ser impuestas por el Director del Servicio Electoral, de conformidad a la Ley N°18.556;
4°) Que, en este orden de cosas, el artículo 75 N°10 de la Ley N°18.556 señala“De la resolución que pusiere...
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