Tricel - Rol 1104-2021
Competencia Justicia Electoral Elecciones Cooperativa Grupo Intermedio
Abstracto
Rol N° 1104-2021. El Tribunal Calificador de Elecciones revoca sentencia previa en alzada. Declara la competencia del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana para conocer de la reclamación de nulidad de la elección del Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajo Jatún Newen, por ser esta un grupo intermedio.
Resumen
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos 6° a 8°, que se eliminan.
Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE:
1°) Que el motivo de la controversia sustanciada en esta causa dice relación únicamente con la competencia de la justicia electoral para conocer de la reclamación de nulidad de la elección del Consejo de Administración de la Cooperativa Jatún Newen;
2°) Que, respecto de la competencia de la Justicia Electoral en materia de elecciones de grupos intermedios, la Ley N°18.593, sobre los Tribunales Electorales Regionales, en su artículo 10 establece “Corresponderá a los Tribunales Electorales Regionales: 2° Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios";
3°) Que, la Cooperativa de Trabajo Jatún Newen es un grupo intermedio de aquellos a que se refiere el artículo 10 N°2 de la Ley 18.593, razón por la que el Tribunal Electoral Regional resulta competente para conocer de la reclamación de autos.
Por estas consideraciones y cita legal, se revoca la resolución de cinco de mayo de dos mil veintiuno, escrita a fojas 89 y, en su lugar, se declara que el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana es competente para cono...
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