Tricel - Rol 95-2022

Competencia Justicia Electoral Asamblea Extraordinaria Organizaciones Comunitarias

Abstracto

El Tribunal Calificador de Elecciones confirma sentencia previa en Rol N° 95-2022. Determina que la Justicia Electoral carece de competencia para conocer sobre la validez o nulidad de una Asamblea Extraordinaria en un grupo intermedio, ya que no constituye una 'elección' según la Ley N°19.418, materia propia de la Justicia Electoral.

Resumen

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:

1°) Que el artículo 25 de la Ley Nº19.418, que regula esta organización, entrega a los tribunales electorales regionales, en primera instancia y a este Tribunal en segunda instancia, la competencia para conocer y resolver las reclamaciones que se promuevan con motivo de “las elecciones”, que se realicen en las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias;

2°) Que, en consecuencia, la Justicia Electoral carece de competencia para pronunciarse acerca de la validez o nulidad de una Asamblea Extraordinaria celebrada en un grupo intermedio, pues tal actuación no está comprendida dentro del concepto de “elecciones” como el mecanismo periódico de renovación de sus autoridades, asunto que es de competencia de la Justicia Electoral.

Por las consideraciones expuestas y cita legal, se confirma la sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós, escrita a fojas 473.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Rol N°95-2022....

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