Tricel - Rol 97-2022
Cómputo Plazo Reclamo Juntas Vecinos TCE
Abstracto
Rol N°97-2022. El Tribunal Calificador de Elecciones confirma resolución que consideró extemporáneo reclamo presentado según la Ley N°19.418. El caso versa sobre el cómputo de los plazos de "días hábiles" para la presentación de reclamos electorales en juntas de vecinos, determinando que incluye sábados.
Resumen
Se confirma, la resolución de ocho de marzo de dos mil veintidós, escrita a fojas 10.
Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra señora Ravanales y el Ministro señor Gazmuri, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada, y estimar que la reclamación se presentó en tiempo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones:
1.- En la especie se trata de una situación regida por la Ley N°19.418 Sobre Juntas de vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias, específicamente del reclamo que contempla el artículo 25 de la referida ley, que entrega a los tribunales electorales regionales la competencia para conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado presente, “dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario”.
2.- El problema se suscita en relación a la forma de cómputo de dicho plazo, pues, mientras el Tribunal cuenta los días hábiles de lunes a sábado, el reclamante lo hace de lunes a viernes, toda vez que la elección de llevó a efecto el veintiocho de enero del año en curso y el reclamo se presentó el dieciocho de febrero del mismo año.
3.- En diversas disposiciones de la Ley N°19.418, se determinan los plazos como de “días hábiles”, por ejemplo, en los artículos 6 inciso tercero, 8 inciso tercero y final, 10 letra K, 1...
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