Tricel - Rol 142-2022
TCE Acoge Recurso Hecho Apelación Tribunal Electoral Regional
Abstracto
Rol N°142-2022. El Tribunal Calificador de Elecciones acoge el recurso de hecho interpuesto por abogado contra resolución del Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano que denegó recurso de apelación. Se funda en el artículo 96 CPR y la naturaleza del recurso, no siendo aplicable la limitación del artículo 26 Ley N°18.593 para fallos.
Resumen
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que a fojas 1, el abogado don Gabriel Osorio Vargas, recurre de hecho en contra de la resolución de cinco de mayo del año en curso, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Santiago, que no concedió un recurso de apelación debido a la naturaleza de la resolución apelada.
Indica que el cinco de mayo de dos mil veintidós apeló en contra de la resolución que rechazó una solicitud de exclusión de documentos y que, pese a ser procedente, el Tribunal no le dio lugar al recurso de apelación interpuesto;
2°) Que el Tribunal de primera instancia, en su informe, señala que la decisión de no conceder el recurso de apelación se funda en la naturaleza jurídica de la resolución recurrida.
Para ello se ha tenido presente el artículo 96 de la Constitución Política de la República que supedita la procedencia recursiva siempre que se haga “en la forma que determine la ley”.
Y, en la especie, el artículo 26 de la Ley N°18.593 de los Tribunales Electorales Regionales hace procedente el recurso de apelación solo y únicamente en contra del fallo que dicte el Tribunal Electoral Regional;
3°) Que a Ley N°18.593 no contempla disposición en su articulado que haga aplicable en estos autos, directa o supletoriamente, el Código de...
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