Tricel - Rol 360-2022
Procedimiento Sancionatorio Gasto Electoral TCE
Abstracto
Rol N° 360-2022. El Tribunal Calificador de Elecciones resuelve una cuestión de procedimiento sancionatorio electoral. Clarifica que la resolución del Director del SERVEL que rechaza cuentas de ingresos y gastos no es final, sino que inicia un procedimiento sancionatorio reclamable ante el TCE, conforme a las leyes N°19.884 y N°18.556.
Resumen
VISTOS:
1°) Que el artículo 51 de la Ley N°19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, establece "Las resoluciones del Servicio Electoral que rechacen una cuenta de ingresos y gastos electorales serán reclamables de conformidad con el proceso a que se refiere el artículo 57”;
2°) Que, por su parte, el artículo 57 -referido en el motivo precedente-, consagra “Los procedimientos administrativos sancionatorios a que dé lugar la aplicación de esta ley se regirán por las reglas del procedimiento sancionatorio previsto en la ley N°18.556”;
3°) Que, en este orden de ideas, es el artículo 75 N°10 de la Ley Nº18.556, que dispone la procedencia de la reclamación, de los procedimientos administrativos sancionatorios, para ante el Tribunal Calificador de Elecciones respecto de la resolución que ponga fin a la instancia administrativa ante el Director del Servicio Electoral;
4°) Que la actual redacción del artículo 51 (ex 45) de la Ley N°19.884 tiene su origen en la Ley N°19.963, de 26 de agosto de 2004.
Esta última ley fue dictada a propósito de la sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional, Rol N°376-2003 de 17 de junio de 2003 que declaró inconstitucional -entre otras normas- el inciso final del artículo 47 de la Ley N°19.884, cuyo t...
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