Tricel - Rol 105-2023
Cesación de Alcaldes y Patrocinio de Abogado
Abstracto
El Tribunal Calificador de Elecciones (TCE) en el Rol N°105-2023 confirma la resolución del Tribunal Electoral Regional. El fallo aborda la causal de cesación de alcaldes bajo la Ley N°18.695, destacando la eximición de patrocinio de abogado para alcaldes y la naturaleza personal e indelegable de la facultad de los concejales para solicitar la remoción.
Resumen
CONSIDERANDO:
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El artículo 60 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades establece: "...La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley N°18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.
En el requerimiento, los concejales podrán pedir al tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales...".
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Tratándose del cese de los Alcaldes, el legislador ha eximido a estas autoridades de la obligación de comparecer con patrocinio de abogado, sin perjuicio de poder constituirlo durante la secuela del juicio.
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Lo anterior descansa en que la facultad conferida a los Concejales, para solicitar la remoción del Alcalde está incluida entre las funciones públicas que supone el desempeño de su cargo; por lo que debe entenderse que se trata de una atribución personal que bajo ninguna...
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