Tricel - Rol 300-2023
Reclamación Inadmisible Resolución SERVEL Cuenta Ingresos Electorales
Abstracto
Rol N°300-2023. Reclamación de candidata contra resolución de SERVEL que rechazó recurso de reposición sobre cuenta de ingresos y gastos electorales. El Tribunal Calificador de Elecciones declara inadmisible la reclamación al haberse dirigido contra la reposición y no contra la resolución original, con voto en contra del Presidente.
Resumen
1°) Que, a fojas 87 (TCE), doña Carolina Navarrete Rubio, candidata al Consejo Constitucional por la circunscripción N°16, para las elecciones celebradas el siete de mayo de dos mil veintitrés, reclama en contra de la Resolución N°G628, dictada por el Director del Servicio Electoral, el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó un recurso de reposición interpuesto por la reclamante, en contra de la Resolución G N°00490, del mismo Director, que aprobó, con observaciones la cuenta general de ingresos y gastos de la candidata y desestimó una solicitud de reembolso;
2°) Que el artículo 51 de la Ley N°19.884, dispone que “Las resoluciones del Servicio Electoral que rechacen una cuenta de ingresos y gastos electorales serán reclamables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 57”;
3°) Que, por su parte, el artículo 57 de la misma Ley referida en el motivo anterior, señala que "Los procedimientos administrativos sancionatorios a que dé lugar la aplicación de esta ley se regirán por las reglas del procedimiento sancionatorio previsto en la ley N°18.556" ;
4°) Que, en lo pertinente, el artículo 75 N°10 de la Ley N°18.556, “Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral” establece que: “De la re...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.