Tricel - Rol 118-2024
Competencia Nulidad Electoral Comité Paritario
Abstracto
El Tribunal Calificador de Elecciones (TCE), Rol N°118-2024, resuelve una contienda de competencia sobre la nulidad de una elección en un Comité Paritario. Determina que la Justicia Electoral, conforme a la Ley N°18.593, es competente para conocer estas reclamaciones, revocando la decisión apelada y declarando admisible la reclamación inicial.
Resumen
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:
1°) Que la resolución apelada se declara incompetente para conocer y resolver la reclamación de nulidad de una elección de representantes de los trabajadores ante un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Por lo que el asunto sometido al conocimiento de este Tribunal consiste en determinar cuál es el órgano competente para conocer de la reclamación de nulidad de la elección planteada, esto es, si es la Justicia Electoral, conforme al artículo 10 de la Ley N°18.593 o lo es el Inspector del Trabajo correspondiente, como lo señala el Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En efecto, la Ley N°18.593 establece en su artículo 10 que la Justicia Electoral es competente para conocer y resolver las reclamaciones que se interpongan con motivo de cualquier acto electoral al interior de los grupos intermedios, mientras que, el Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”, dispone, en su artículo 12, que el Inspector del Trabajo es competente para conocer de cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité Paritario de Higiene ...
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