Tricel - Rol 249-2024
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5°) Que, del tenor de las normas transcritas se advierte que el Servicio Electoral está llamado a entregar un sistema eficiente y eficaz a efectos de permitir la presentación de las candidaturas, debiendo diseñar e implementar los medios para que todos los miembros de la comunidad, independientes o afiliados a algún partido político postulen a cargos de elección popular, ya sea por medios presenciales o remotos, lo que no aconteció en la especie;
6°) Que, en virtud de lo reflexionado, con el mérito de los antecedentes y actuando como jurado, este Tribunal ha logrado adquirir la convicción que fue un entorpecimiento informático el que impidió, en este caso, concluir el proceso de declaración de la candidatura analizada, motivo por el cual corresponde acoger la reclamación de autos.
Con lo relacionado y normas legales citadas, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Tribunal Electoral de la Región de Antofagasta, en el ingreso N°50-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la reclamación deducida por el Partido Renovación Nacional, y se dispone que el Servicio Electoral debe inscribir la candidatura a Consejero Regional, por la circunscripción provincial El Loa, como independiente, por el Pacto
Abstracto
Rol N° 249-2024. El Tribunal Calificador de Elecciones revocó una resolución del TER de Antofagasta. Acogió la reclamación de Renovación Nacional, ordenando al SERVEL inscribir la candidatura de Fernando Aurelio Pizarro Agurto a Consejero Regional por El Loa. La decisión se basó en problemas informáticos del sistema del SERVEL que impidieron la inscripción dentro del plazo legal.
Resumen
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que, la declaración de candidatura a Consejero Regional, por la circunscripción provincial El Loa, de don Fernando Aurelio Pizarro Agurto, no pudo ser cursada dentro de plazo a través del sistema informático del Servicio Electoral, razón por la cual no fue objeto de un pronunciamiento por la Directora (S) Regional del Servicio Electoral, a través de la Resolución O N° 22, de 8 de agosto de 2024;
2°) Que, tanto en el reclamo como en el recurso de apelación se expuso por parte del Partido Renovación Nacional que, el día en que expiraba el plazo de inscripción de las candidaturas -29 de julio de 2024-, entre las 22:00 y las 23:59 horas, el sistema informático del Servicio Electoral presentó inconvenientes, que impidieron un normal y eficiente desarrollo de las declaraciones de candidaturas. Asegura que existieron problemas informáticos que no pueden ser atribuidos a los candidatos y, en virtud de los principios de justicia electoral y pro participación ciudadana, solicita que la inscripción sea aceptada;
3°) Que este Tribunal, con ocasión de otros procesos eleccionarios (entre otras, STRICEL N°s 1.267-2021; 1.305-2021; 1.291-2021; y, 1.293-2021) ha concluido la existencia de...
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