Tricel - Rol 852-2024
Reclamación Electoral Omisión Observaciones Vicios Acto Eleccionario
Abstracto
El Tribunal Calificador de Elecciones (Rol N°852-2024) confirma la sentencia del Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano. Resuelve que la reclamante no acreditó haber presentado observaciones sobre vicios electorales conforme al artículo 78 de la Ley N°18.700.
Resumen
Que, no se ha acreditado en autos que la reclamante o sus apoderados hayan hecho presente las observaciones por eventuales vicios del acto eleccionario en los términos dispuestos en el artículo 78, inciso 3º de la Ley N°18.700, norma que dispone que, en relación con las actas de las mesas receptoras de sufragio, “Se dejará constancia de la hora inicial y final del escrutinio y de cualquier incidente o reclamación concerniente a la votación o escrutinio que deseen hacer constar los vocales y apoderados, sin que pueda eludirse por ningún motivo la anotación, bajo las penas que esta ley señala. Se dejará especial testimonio en el acta del cumplimiento de las exigencias del artículo 77”.
Y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante este Tribunal, se decide que se confirma la sentencia en alzada, de dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 235 (TCE), pronunciada por el Primer Tribunal Electoral Regional de la Región Metropolitana, en el ingreso N°9.541-2024.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°852-2024....
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