Apelaciones - Rol N° 974-2024
Resolución de Apelación sobre Notificación Electrónica en Procedimiento Civil
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Rancagua confirma la resolución apelada, validando la notificación electrónica efectuada por parte del abogado basándose en la interpretación de los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil.
Resumen
- La designación de un correo electrónico por parte de un litigante se considera, para efectos legales, una solicitud de parte para la notificación electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.
- El artículo 49 del Código de Procedimiento Civil establece que la designación de un correo electrónico tiene como propósito servir para los efectos del artículo anterior, que es el que regula la notificación electrónica.
- La normativa procesal civil permite la notificación electrónica a solicitud de parte, particularmente para resoluciones que reciben la causa a prueba, según lo estipula el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.
- La falta de reserva explícita por parte del abogado al señalar su correo electrónico refuerza la interpretación de q...
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