Contraloría - Dictamen N° 10866 2014

Procedencia de acumulación de horas gremiales durante feriado legal

Abstracto

La Contraloría determinó que la acumulación automática de horas gremiales durante el feriado legal no tiene sustento normativo, requiriendo aviso previo y por escrito a la jefatura respectiva para su procedencia, conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.296.

Resumen

  • El dictamen aborda la consulta sobre la procedencia de la acumulación automática de horas gremiales por parte de directores de asociaciones de funcionarios, específicamente cuando estos se encuentran haciendo uso de su feriado legal.
  • La normativa aplicable es el artículo 31 de la Ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
  • El inciso primero del artículo 31 de la Ley N° 19.296 dispone que la jefatura superior deberá conceder los permisos necesarios a los directores de asociaciones para cumplir funciones gremiales fuera del lugar de trabajo.
  • Dichos permisos no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional, ni a 11 horas semanales por cada director de una asociación de car...

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