Contraloría - Dictamen N° 11481 2014

Incompatibilidad de cargos públicos y procedencia de indemnización por cese.

Abstracto

El presente dictamen determina la incompatibilidad entre los cargos de Secretario Regional Ministerial y Coordinador Comunal de Educación, concluyendo que el cese es por ministerio de la ley y no procede indemnización por años de servicio.

Resumen

  • La regla general del artículo 86, inciso primero, de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) establece que todos los empleos a que se refiere dicho cuerpo estatutario son incompatibles entre sí, y también con otra función que se preste al Estado.
  • El artículo 86, inciso segundo, de la Ley N° 18.834, dispone que si un empleado asume un nuevo cargo incompatible, cesará por el solo ministerio de la ley en el empleo anterior.
  • El cargo de Secretario Regional Ministerial (SEREMI) se rige por las disposiciones de la Ley N° 18.834.
  • El cargo técnico-pedagógico de Coordinador Comunal de Educación Extraescolar, del Departamento de Administración de Educación Municipal, está regido por la Ley N° 19.070 (Estatuto de los Profesionales de la Educación).
  • La jurisprudencia de la Contraloría Gen...

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