Contraloría - Dictamen N° 8872 2014
Plazo de caducidad para invalidar actos administrativos y relatividad de sentencias
Abstracto
La Contraloría determina que el plazo de dos años para invalidar actos administrativos es de caducidad no susceptible de interrupción y que sentencias judiciales solo aplican a las partes del proceso.
Resumen
- La administración tiene la facultad de invalidar, de oficio o a petición de parte, los actos contrarios a derecho dentro del plazo de dos años contados desde su notificación o publicación, conforme al artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880.
- El plazo de dos años para invalidar actos administrativos se considera de caducidad, no de prescripción, por lo que no puede ser interrumpido ni suspendido por la interposición de reclamos durante su vigencia.
- La interpretación del plazo de caducidad para la invalidación de actos administrativos se alinea con el criterio establecido en el Dictamen N° 18.353, de 2009, emitido por la Contraloría General.
- Según lo dispuesto en el artículo 3° del Código Civil, las sentencias judiciales producen efecto únicamente en la causa en la que fuero...
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