Civil - Rol N° C-2561-2011

Sentencia rechaza excepción de prescripción en cobro de impuestos

Abstracto

El Tercer Juzgado de Letras de La Serena rechaza la excepción de prescripción de impuestos opuesta por la contribuyente , confirmando la validez de los giros y permitiendo la continuación del procedimiento de apremio.

Resumen

  • El Servicio de Tesorería tiene facultades para liquidar, revisar y girar impuestos conforme al Código Tributario.
  • El artículo 200 del Código Tributario establece un plazo de tres años para la liquidación de impuestos, contado desde la expiración del plazo legal de pago.
  • Para impuestos sujetos a declaración que no fueron presentados o fueron presentados maliciosamente falsos, el plazo de prescripción para la revisión y giro es de seis años, según el artículo 200 del Código Tributario.
  • La contribuyente opuso la excepción de prescripción respecto de impuestos que debieron pagarse antes del 24 de julio de 2001.
  • Los giros de impuestos al valor agregado (IVA) correspondientes a los períodos entre el 12 de enero de 1999 y el 12 de junio de 2003 fueron emitidos por el Ser...

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