Civil - Rol N° C-2561-2011
Sentencia rechaza excepción de prescripción en cobro de impuestos
Abstracto
El Tercer Juzgado de Letras de La Serena rechaza la excepción de prescripción de impuestos opuesta por la contribuyente , confirmando la validez de los giros y permitiendo la continuación del procedimiento de apremio.
Resumen
- El Servicio de Tesorería tiene facultades para liquidar, revisar y girar impuestos conforme al Código Tributario.
- El artículo 200 del Código Tributario establece un plazo de tres años para la liquidación de impuestos, contado desde la expiración del plazo legal de pago.
- Para impuestos sujetos a declaración que no fueron presentados o fueron presentados maliciosamente falsos, el plazo de prescripción para la revisión y giro es de seis años, según el artículo 200 del Código Tributario.
- La contribuyente opuso la excepción de prescripción respecto de impuestos que debieron pagarse antes del 24 de julio de 2001.
- Los giros de impuestos al valor agregado (IVA) correspondientes a los períodos entre el 12 de enero de 1999 y el 12 de junio de 2003 fueron emitidos por el Ser...
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