Civil - Rol N° C-2981-2011

Amparo judicial de aguas: Resolución del Segundo Juzgado de Letras de Arica.

Abstracto

El tribunal de Arica rechazó amparo de aguas al no acreditarse la titularidad de derechos ni la naturaleza reciente del perjuicio invocado, que impedía la reconstrucción de una acequia comunitaria.

Resumen

  • El amparo judicial de aguas, regulado en el artículo 181 del Código de Aguas, procede cuando un titular de derecho de aprovechamiento se estima perjudicado por obras o hechos recientes.
  • El concepto de "hecho reciente", según el diccionario de la Real Academia Española y aplicado en este contexto, se refiere a algo nuevo, fresco o que ha sucedido hace poco tiempo.
  • La acción de amparo de aguas tiene por objeto evitar perjuicios inminentes antes de su producción efectiva, actuando como una vía rápida y no como un juicio para revisar hechos antiguos.
  • La servidumbre de acueducto puede ser establecida como consecuencia de la división de predios, conforme al artículo 88 del Código de Aguas, y genera derechos de paso para conducir aguas.
  • Para que proceda el amparo de aguas, el recurrente...

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