Civil - Rol N° C-3462-2011
Acción de precario: Dueño recupera camión por vicio de tolerancia
Abstracto
Se acoge demanda de precario por la cual se exige la restitución de un camión, acreditándose la propiedad del demandante y la ocupación tolerada por el demandado, ex conviviente.
Resumen
- La acción de precario, contemplada en el artículo 2195, inciso 2º del Código Civil, exige la acreditación de dos requisitos fundamentales para su procedencia.
- El primer requisito de la acción de precario es que el actor demuestre ser el dueño del bien cuya restitución reclama.
- La propiedad del camión marca Ford, modelo Cargo 1618, patente HD 9626-7, fue acreditada por la demandante mediante certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
- Dicho certificado de inscripción, conforme al artículo 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, constituye un instrumento público.
- La apreciación del instrumento público de inscripción se realiza conforme al artículo 1700 del Código Civil, confiriéndole plena prueba sobre la titularidad del dominio del bien.
- El segundo re...
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