Civil - Rol N° V-29-2011

Juzgado decreta caducidad de manifestación minera por incumplimiento de plazo legal.

Abstracto

El Juzgado de Letras de Coquimbo declara la caducidad de una manifestación minera y ordena su cancelación, al no haberse solicitado la mensura dentro del plazo legal establecido, conforme a los artículos 59 y 237 del Código de Minería.

Resumen

  • Don solicitó una concesión minera de explotación denominada "San Eduardo 1 al 10", de conformidad al artículo 48 del Código de Minería.
  • El artículo 59 del Código de Minería exige que el manifestante solicite la mensura de su pertenencia minera dentro del plazo de 200 a 220 días contados desde la fecha de presentación de la manifestación.
  • Se tuvo por no presentada previamente una solicitud de mensura porque el manifestante no cumplió con la orden judicial de presentar el poder de su apoderado.
  • La manifestación minera fue presentada el 1 de febrero de 2011, y al momento de la resolución habían transcurrido más de 220 días sin que se hubiera solicitado la mensura.
  • El artículo 237 del Código de Minería califica como fatales los plazos que se establecen usando las expr...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora