Civil - Rol N° V-29-2011
Juzgado decreta caducidad de manifestación minera por incumplimiento de plazo legal.
Abstracto
El Juzgado de Letras de Coquimbo declara la caducidad de una manifestación minera y ordena su cancelación, al no haberse solicitado la mensura dentro del plazo legal establecido, conforme a los artículos 59 y 237 del Código de Minería.
Resumen
- Don solicitó una concesión minera de explotación denominada "San Eduardo 1 al 10", de conformidad al artículo 48 del Código de Minería.
- El artículo 59 del Código de Minería exige que el manifestante solicite la mensura de su pertenencia minera dentro del plazo de 200 a 220 días contados desde la fecha de presentación de la manifestación.
- Se tuvo por no presentada previamente una solicitud de mensura porque el manifestante no cumplió con la orden judicial de presentar el poder de su apoderado.
- La manifestación minera fue presentada el 1 de febrero de 2011, y al momento de la resolución habían transcurrido más de 220 días sin que se hubiera solicitado la mensura.
- El artículo 237 del Código de Minería califica como fatales los plazos que se establecen usando las expr...
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