Civil - Rol N° V-5-2011
Declaración de Herencia Yacente de
Abstracto
Tribunal declara herencia yacente de ante su fallecimiento sin aceptación ni albacea, nombrando curador para permitir cobro de deuda.
Resumen
- El causante, don , falleció el 11 de abril de 2009 en Valparaíso, su último domicilio.
- La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, conforme al artículo 955 del Código Civil.
- A la fecha de la solicitud de declaración de herencia yacente, había transcurrido en exceso el plazo de 15 días establecido en el artículo 1240 del Código Civil.
- No existía albacea con tenencia de bienes que hubiese aceptado el cargo, ni ningún heredero había solicitado la posesión efectiva de los bienes del causante.
- La solicitud se fundamenta en el interés de Socofin S.A., representada por el Banco de Chile, de obtener el pago de una deuda del causante.
- El artículo 1240 del Código Civil dispone que un juez declarará yacente la herencia si...
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