Civil - Rol N° V-70-2011
Resolución judicial sobre caducidad de manifestación minera por plazo vencido
Abstracto
El 1º Juzgado de Letras de Coquimbo declara la caducidad de la manifestación minera 'Buena Hermandad Tercera' por no haber el solicitante solicitado su mensura dentro del plazo legal de 220 días, ordenando su cancelación.
Resumen
- Un solicitante, don , chileno, casado, Arquitecto, solicitó una concesión minera de explotación denominada "Buena Hermandad Tercera".
- La solicitud de concesión minera se fundamentó en el artículo 48 del Código de Minería.
- El artículo 59 del Código de Minería establece que el manifestante debe solicitar la mensura de su pertenencia minera dentro del plazo de 200 a 220 días contados desde la fecha de presentación al Juzgado.
- El artículo 237 del Código de Minería califica los plazos como fatales cuando se utilizan expresiones como "en" o "dentro de" para su establecimiento.
- La manifestación minera objeto de esta resolución fue presentada ante el Juzgado el 25 de febrero de 2011, a las 09:28 horas.
- A la fecha de la resolución, habían transcurrido más de 220 días desd...
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