Civil - Rol N° C-1147-2012
Declaración de prescripción de dividendos hipotecarios contra Municipalidad
Abstracto
El tribunal acogió parcialmente la demanda de prescripción, declarando extinguidas las acciones de cobro de dividendos hipotecarios entre agosto de 1998 y abril de 2007, al aplicar un plazo de prescripción de cinco años para obligaciones contractuales.
Resumen
- La obligación de pago de dividendos hipotecarios derivada de un contrato de compraventa y mutuo es de naturaleza contractual.
- Por su naturaleza contractual, a las deudas de dividendos hipotecarios no les es aplicable el plazo de prescripción de tres años establecido en el artículo 2.521 del Código Civil para impuestos.
- La prescripción aplicable a las obligaciones contractuales como los dividendos hipotecarios es la general de cinco años, contemplada en el artículo 2.515 del Código Civil.
- La prescripción extintiva debe ser alegada por la parte interesada, no pudiendo ser declarada de oficio por el tribunal, conforme al artículo 2.493 del Código Civil.
- Las reglas de la prescripción extintiva se aplican por igual a favor y en contra de las municipalidades, según lo dispone el artícu...
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