Civil - Rol N° C-1175-2012
Sentencia: Declaración de prescripción de cuotas de saldo de precio hipotecario
Abstracto
Tribunal acoge parcialmente demanda declarando prescritas acciones municipales para cobrar cuotas de saldo de precio e hipotecario entre 1998 y 2007, aplicando plazo de cinco años y no el tributario de tres.
Resumen
- La obligación de pagar cuotas de saldo de precio o dividendos hipotecarios derivados de un contrato de compraventa e hipoteca tiene naturaleza contractual y no tributaria.
- Para las obligaciones de naturaleza contractual como las de dividendos hipotecarios, rige el plazo general de prescripción extintiva de cinco años, conforme al artículo 2.515 del Código Civil.
- El plazo de prescripción de tres años aplicable a "toda clase de impuestos" (artículo 2.521 del Código Civil) no es pertinente para las deudas contractuales de dividendos hipotecarios.
- La prescripción extintiva requiere la concurrencia de elementos como el transcurso del tiempo, la inactividad del acreedor, la prescriptibilidad de la acción, su alegación y la ausencia de interrupción o suspensión.
- Las reglas de la prescri...
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