Civil - Rol N° C-156-2011

Designación de árbitra para liquidación de sociedad conyugal

Abstracto

El tribunal designa a como árbitra partidor para liquidar la sociedad conyugal, conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo un plazo para oposición por incapacidad legal.

Resumen

  • La designación de un árbitro partidor se fundamenta en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
  • Se designa a la abogada doña como árbitra partidor.
  • La función principal encomendada a la árbitra designada es efectuar la liquidación y partición de la sociedad conyugal.
  • Se establece un plazo de tres días, contado desde la notificación, para que los interesados deduzcan oposición si esgrimen alguna incapacidad legal contra la árbitra nombrada.
  • Se ordena notificar oportunamente al árbitro partidor designado para que proceda a aceptar formalmente el cargo y desempeñarlo....

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