Civil - Rol N° C-156-2011
Designación de árbitra para liquidación de sociedad conyugal
Abstracto
El tribunal designa a como árbitra partidor para liquidar la sociedad conyugal, conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo un plazo para oposición por incapacidad legal.
Resumen
- La designación de un árbitro partidor se fundamenta en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
- Se designa a la abogada doña como árbitra partidor.
- La función principal encomendada a la árbitra designada es efectuar la liquidación y partición de la sociedad conyugal.
- Se establece un plazo de tres días, contado desde la notificación, para que los interesados deduzcan oposición si esgrimen alguna incapacidad legal contra la árbitra nombrada.
- Se ordena notificar oportunamente al árbitro partidor designado para que proceda a aceptar formalmente el cargo y desempeñarlo....
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora