Civil - Rol N° V-460-2012
Resolución judicial declara caducidad de pedimento minero por incumplimiento de plazos
Abstracto
Se declara la caducidad de un pedimento minero ('ARRAYAN 84') por no haberse realizado su inscripción y publicación en los plazos legales, aplicando el Código de Minería, ordenando su cancelación.
Resumen
- La presentación de un pedimento minero exige su inscripción en el Conservador de Minas correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial de Minería, conforme a las normas legales, incluyendo el artículo 52 del Código de Minería.
- El pedimento minero denominado “ARRAYAN 84”, cuya solicitud se presentó el 7 de junio de 2012 y tuvo orden de publicar e inscribir el 13 de junio de 2012, no fue inscrito en el Conservador de Minas de Chile Chico, según informe de dicha entidad.
- Transcurrieron más de treinta días sin que se practicara la inscripción del pedimento minero en el Conservador de Minas ni su publicación en el Boletín Oficial de Minería.
- La declaración de caducidad del pedimento minero se fundamenta en lo dispuesto en el inciso final de los artículos 52 y 86 del Código de Min...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora