Civil - Rol N° V-49-2012
Autorización judicial para contraer segundas nupcias antes de plazo legal
Abstracto
Tribunal autoriza a mujer divorciada a contraer segundas nupcias antes de 270 días post-ejecutoria, acreditando no embarazo mediante certificado médico, en aplicación del Código Civil.
Resumen
- Doña , chilena, divorciada, solicitó autorización para contraer segundas nupcias antes de que transcurran los 270 días posteriores a la ejecutoria de su divorcio.
- La solicitante obtuvo sentencia de divorcio por Cese de Convivencia (causa RIT C-6838-2011) del 3º Juzgado de Familia de Santiago, la cual quedó ejecutoriada el 4 de enero de 2012.
- El matrimonio anterior de la solicitante con don se celebró el 12 de febrero de 1979.
- El artículo 124 y siguientes del Código Civil establecen un plazo de 270 días para contraer segundas nupcias tras la ejecutoria de divorcio.
- La solicitud se fundamenta en la acreditación de no-embarazo mediante certificado médico y la ausencia de transcurso del plazo legal de 270 días.
- Se presentó certificado médico de fecha ...
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