Civil - Rol N° V-49-2012

Autorización judicial para contraer segundas nupcias antes de plazo legal

Abstracto

Tribunal autoriza a mujer divorciada a contraer segundas nupcias antes de 270 días post-ejecutoria, acreditando no embarazo mediante certificado médico, en aplicación del Código Civil.

Resumen

  • Doña , chilena, divorciada, solicitó autorización para contraer segundas nupcias antes de que transcurran los 270 días posteriores a la ejecutoria de su divorcio.
  • La solicitante obtuvo sentencia de divorcio por Cese de Convivencia (causa RIT C-6838-2011) del 3º Juzgado de Familia de Santiago, la cual quedó ejecutoriada el 4 de enero de 2012.
  • El matrimonio anterior de la solicitante con don se celebró el 12 de febrero de 1979.
  • El artículo 124 y siguientes del Código Civil establecen un plazo de 270 días para contraer segundas nupcias tras la ejecutoria de divorcio.
  • La solicitud se fundamenta en la acreditación de no-embarazo mediante certificado médico y la ausencia de transcurso del plazo legal de 270 días.
  • Se presentó certificado médico de fecha ...

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