Civil - Rol N° V-84-2011
Inscripción de Adjudicación de Inmueble Post-Liquidación de Sociedad Conyugal
Abstracto
Tribunal ordena inscripción de adjudicación de inmueble tras liquidación de sociedad conyugal, declarando que el carácter declarativo y retroactivo del acto no se ve impedido por embargos o prohibiciones.
Resumen
- La adjudicación de un inmueble, producto de la liquidación de una sociedad conyugal, es un acto de carácter declarativo y no traslaticio de dominio, constituyendo un antecedente para la inscripción.
- El carácter declarativo de la adjudicación produce efectos retroactivos, retrotraídos al momento en que surgió la comunidad o el derecho exclusivo, según el caso.
- La prohibición legal sobre la enajenación de bienes embargados, establecida en el artículo 1464 N° 3 del Código Civil, no se aplica a las adjudicaciones por no constituir un acto de enajenación.
- El Conservador de Bienes Raíces cumple un rol pasivo en la constitución de la propiedad raíz, debiendo negarse solo si la inscripción es inadmisible por vicios o defectos legales.
- Embargos, prohibiciones o hipotecas inscritas no impi...
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