Civil - Rol N° V-861-2011

Declaración de caducidad de derechos mineros por inacción según Código de Minería

Abstracto

Se declara la caducidad de derechos de manifestación minera al haber transcurrido más de 200 a 220 días sin solicitar la mensura, aplicando el artículo 59 del Código de Minería.

Resumen

  • La caducidad de los derechos emanados de una manifestación minera se declara ante la inacción del manifestante.
  • Se aplicó lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Minería para fundamentar la resolución.
  • El plazo para solicitar la mensura de una pertenencia minera, transcurrido más de 200 a 220 días desde la presentación de la manifestación, genera la caducidad de los derechos.
  • Se resolvió declarar la caducidad de los derechos derivados de la manifestación minera presentada por .
  • La resolución se fundamenta en la certificación de fojas 4 que acredita la inactividad del manifestante respecto a la solicitud de mensura....

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