Civil - Rol N° V-861-2011
Declaración de caducidad de derechos mineros por inacción según Código de Minería
Abstracto
Se declara la caducidad de derechos de manifestación minera al haber transcurrido más de 200 a 220 días sin solicitar la mensura, aplicando el artículo 59 del Código de Minería.
Resumen
- La caducidad de los derechos emanados de una manifestación minera se declara ante la inacción del manifestante.
- Se aplicó lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Minería para fundamentar la resolución.
- El plazo para solicitar la mensura de una pertenencia minera, transcurrido más de 200 a 220 días desde la presentación de la manifestación, genera la caducidad de los derechos.
- Se resolvió declarar la caducidad de los derechos derivados de la manifestación minera presentada por .
- La resolución se fundamenta en la certificación de fojas 4 que acredita la inactividad del manifestante respecto a la solicitud de mensura....
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