Civil - Rol N° C-36-2013
Resolución de incompetencia por domicilio de persona jurídica y existencia de sucursal
Abstracto
Se rechaza la excepción de incompetencia deducida por una persona jurídica al determinarse que el tribunal es competente por la existencia de una sucursal, conforme al artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales.
Resumen
- La demandada, persona jurídica denominada , interpuso excepción de incompetencia argumentando que su domicilio legal se fijaba en la ciudad de Concepción, según su escritura de constitución.
- El tribunal aplicó el artículo 142, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales para determinar la competencia territorial en casos de personas jurídicas.
- Según el artículo 142 COT, la competencia territorial se fija en el lugar donde la persona jurídica tenga su establecimiento, comisión u oficina, o donde se celebró el contrato o intervino en el hecho que da origen al juicio.
- Se consideró que la norma no requiere probar el lugar exacto donde ocurrió el hecho, sino la existencia de un establecimiento, comisión u oficina en la jurisdicción que celebra el contrato o intervie...
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