Civil - Rol N° C-43046-2013

Sentencia 2º Juzgado Civil de San Miguel rechaza demanda de precario

Abstracto

Tribunal rechaza demanda de precario al no configurarse la absoluta falta de nexo jurídico requerida, considerando que la ocupación se originó por el sobrino de la dueña, no por mera ignorancia o tolerancia.

Resumen

  • La acción de precario, según el artículo 2195, inciso 2º, del Código Civil, se configura por la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato, derivada de la ignorancia o mera tolerancia del dueño, con el objetivo de lograr el desalojo del ocupante no autorizado.
  • Los elementos esenciales para que proceda la acción de precario son: (1) que el demandante sea el dueño de la cosa, (2) que otra persona la ocupe, y (3) que dicha ocupación carezca de un título que la justifique o legitime jurídicamente.
  • La demandante, doña , demostró ser la propietaria del inmueble objeto del litigio, ubicado en calle Nueva Poniente N° 9445, comuna de La Cisterna, mediante la presentación de un certificado de dominio vigente del año 2000.
  • La actora relató haber dejado la propiedad, por mot...

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