Civil - Rol N° V-13-2013
Resolución judicial sobre oposición y término de causa civil V-13-2013
Abstracto
El Juzgado de Letras de Pichilemu tramita una oposición según el artículo 823 del C.P.C. y, atendido lo resuelto precedentemente, pone término a la presente causa, dejando constancia de cumplimiento del artículo 162 del C.P.C.
Resumen
- El Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu procede a dar curso a una oposición interpuesta bajo el "Primer Otrosí", la cual se tramitará conforme al procedimiento que corresponda.
- La tramitación de la oposición se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.
- Se tienen por acompañados los documentos presentados por las partes bajo el "Segundo Otrosí".
- Atendido el mérito de resoluciones previas, se ordena poner término a la presente causa.
- Se deja constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil....
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