Civil - Rol N° V-2246-2010
Sentencia: Caducidad de derechos mineros por no subsanar objeciones SGM
Abstracto
Se declara la caducidad de los derechos mineros de la pertenencia "Virgen de Andalcollo VI 1/10" por no haberse subsanado objeciones del Servicio Nacional de Geología y Minería dentro de los plazos legales fatales, ordenándose su cancelación.
Resumen
- El Servicio Nacional de Geología y Minería (SGM) emitió un informe con observaciones sobre la operación de mensura de la pertenencia minera "VIRGEN DE ANDACOLLO VI 1/10".
- Dicho informe fue comunicado al interesado (manifestante) con fecha 26 de marzo de 2014, quien no subsanó las observaciones dentro del plazo legal.
- El artículo 82, inciso primero, del Código de Minería establece que si el informe del SGM formula objeciones técnicas, el juez debe notificar al interesado para que, dentro de 8 días, las contradiga, o dentro de 60 días fatales, las subsane.
- Este plazo de subsanación de 60 días puede ser prorrogado por una sola vez hasta por otros 60 días fatales, mediante resolución fundada y previo informe del SGM.
- El manifestante dejó transcurrir más de sesenta días entre la actua...
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