Civil - Rol N° V-446-2013
Declaración de Herencia Yacente y Nombramiento de Curador por Tribunal Civil
Abstracto
El 2º Juzgado Civil de Rancagua declara la herencia de como yacente, tras vencer plazo sin aceptación de herederos, y nombra curador a .
Resumen
- La sucesión de , fallecida el 10 de septiembre de 2012 en Rancagua, ha sido declarada abierta.
- Se ha constatado que ha transcurrido el plazo legal de quince días sin que conste la aceptación de la herencia por parte de algún heredero.
- No se ha designado albacea con tenencia de bienes para la herencia.
- La resolución se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 1.240 del Código Civil.
- Se declara la herencia de como 'yacente' (vacante/sin reclamar).
- Se nombra como curador de la herencia yacente al abogado y Defensor Público .
- La solicitud para declarar la herencia yacente fue formulada por el abogado .
- Se ordena la publicación de esta resolución en un diario de la ciudad de Rancagua.
- Se dispone la comunicación de ...
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